Ley [LGRA]

Artículo 216 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN Tercera

Artículo 216. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:

  1. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y
  2. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.
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