Ley [LGRA]

Artículo 223 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV SECCIÓN Primera

Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.

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