LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV SECCIÓN Primera
Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV SECCIÓN Primera
Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.