Artículo 226

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV SECCIÓN Segunda

Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del , así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y
  2. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas.
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