Ley [LGRA]

Artículo 36 de Ley General De Responsabilidades Administrativas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN tercera

Artículo 36. Las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias