Ley [LGRA]
Artículo 51 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)
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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.