Ley [LGRA]
Artículo 6 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)
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Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Artículo reformado DOF