Ley [LGS]

Artículo 208 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 208 .- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

  1. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;
  2. Lo conviertan en nocivo para la salud, o
  3. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.

    Fracción reformada DOF

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