Ley [LGS]
Artículo 207 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 207 .- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF