Ley [LGSM]
Artículo 117 de Ley General De Sociedades Mercantiles
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Ley General De Sociedades Mercantiles (LGSM)
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Artículo 117.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos primero y cuarto