Ley [LGSM]
Artículo 118 de Ley General De Sociedades Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 118.- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.