Ley [LGSM]

Artículo 118 de Ley General De Sociedades Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118.- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

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