Artículo 110

Artículo 110. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 110

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 110 Llegan al 110
Publicidad