Ley [LGTAIP]

Artículo 123 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 123. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar a la persona solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título.

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