Ley [LGTAIP]
Artículo 124 de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.