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Artículo 176

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 176. Una vez emitida la nueva resolución por la Autoridad garante local responsable de la entidad federativa, según corresponda, en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, la notificará sin demora, a través de la Plataforma Nacional a la Autoridad garante federal, así como al sujeto obligado que corresponda, a través de su Unidad de Transparencia para efecto del cumplimiento.

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