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Artículo 177

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 177. El sujeto obligado, a través de la Unidad de Transparencia debe cumplir con la nueva resolución que le hubiere notificado la Autoridad garante local en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, en un plazo no mayor a diez días, a menos de que en la misma se hubiere determinado un plazo mayor para su cumplimiento. En el propio acto en que se haga la notificación al sujeto obligado, se le requerirá para que informe sobre el cumplimiento que se dé a la resolución de referencia.

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