Artículo 184. La persona titular de la podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la , cuando considere que las resoluciones emitidas por la Autoridad garante federal ponen en peligro la seguridad nacional.
El recurso debe interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La determinará, de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.