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Artículo 184

Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública

Artículo 184. La persona titular de la podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la , cuando considere que las resoluciones emitidas por la Autoridad garante federal ponen en peligro la seguridad nacional.

El recurso debe interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La determinará, de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.

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