Ley [LGTAIP]
Artículo décimo sexto de Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública (LGTAIP)
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décimo sexto..- El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública deberá instalarse a más tardar en sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Hasta en tanto las legislaturas de las entidades federativas que correspondan armonizan su marco jurídico en materia de acceso a la información pública en términos de lo previsto en el transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el el 20 de diciembre de 2024, la persona titular del poder ejecutivo local de que se trate será integrante del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.