Ley [LIC]

Artículo 199 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 199.- La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en liquidación, así como de los Bienes a que se refiere el artículo , fracción VI de la , deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos a de .

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