Ley [LIC]
Artículo 199 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 199.- La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en liquidación, así como de los Bienes a que se refiere el artículo , fracción VI de la , deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos a de .
Artículo adicionado DOF