Ley [LIC]

Artículo 199 de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo 199.- La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en liquidación, así como de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 200 a 215 de esta Ley.

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