Lectura de artículo · LIC

Artículo 215

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 215.- El liquidador no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la institución de banca múltiple en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado. Lo anterior, sin perjuicio de que, en tanto se lleva a cabo su enajenación, deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos.

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