Ley [LIC]
Artículo 214 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 214.- El enajenante podrá convenir con el adquirente limitar su responsabilidad por la evicción y por los vicios ocultos de los bienes que enajene.
Artículo adicionado DOF