Ley [LIC]
Artículo 202 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 202.- La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo.
La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria.
Artículo adicionado DOF