Ley [LIC]

Artículo 206 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 206.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente.

Artículo adicionado DOF

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