Ley [LIC]

Artículo 206 de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo 206.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente.

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