Ley [LIC]
Artículo 206 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 206.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente.
Artículo adicionado DOF