Ley [LIC]

Artículo 211 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 211.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales.

Artículo adicionado DOF

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