Ley [LIC]

Artículo 225 de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo 225.- La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos.

En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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