Ley [LIC]
Artículo 225 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 225.- La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos.
En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF