Ley [LIC]
Artículo 223 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 223.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo de .
Artículo adicionado DOF