Ley [LIC]

Artículo 253 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 253.- Los bienes en posesión de la institución declarada en liquidación judicial y que sean identificables, cuya propiedad no se hubiere transferido a la misma por título definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus propietarios.

Artículo adicionado DOF

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