Ley [LIC]
Artículo 275 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 275.- En relación con la rectoría que debe ejercer el Estado respecto del Sistema Bancario Mexicano de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en el artículo 4o de esta Ley y demás disposiciones aplicables, la evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple.
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