Ley [LIC]

Artículo 275 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 275.- En relación con la rectoría que debe ejercer el Estado respecto del Sistema Bancario Mexicano de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en el artículo 4o de esta Ley y demás disposiciones aplicables, la evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad