Ley [LIC]
Artículo 275 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 275.- En relación con la rectoría que debe ejercer el Estado respecto del Sistema Bancario Mexicano de conformidad con la y lo establecido en el artículo de y demás disposiciones aplicables, la evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple.
Artículo adicionado DOF