Ley [LIC]

Artículo decimonoveno de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo decimonoveno.- Los procedimientos de conciliación laboral previstos en el artículo 8o. de las Condiciones Generales de Trabajo de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de las mencionadas condiciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad