Ley [LIC]
Artículo segundo de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo segundo.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el el 14 de enero de 1985, pero deberá continuar aplicándose, en el caso de las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley que se abroga por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.