Ley [LIC]

Artículo segundo de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo segundo.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el el 14 de enero de 1985, pero deberá continuar aplicándose, en el caso de las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley que se abroga por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

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