Ley [LIF_2026]
Articulo 11
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
Artículo 11. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
- Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
- Cuando de conformidad con el , se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
- De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.
- De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.
- De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el .