Ley [LIF_2026]
Articulo 13
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2026, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:
- La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales;
- Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de estos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero, y
- Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando estos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
- IIIas autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.
- IIIas cuotas de los aprovechamientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las dependencias que soliciten el cobro autorizado.
- IIIos aprovechamientos que deban cubrir los administradores portuarios como contraprestación conforme a lo previsto en los artículos y de la , en términos de los títulos de concesión correspondientes, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 90 por ciento a la Secretaría de Marina para aportarlos al Fideicomiso para el Desarrollo Marítimo Nacional, a efecto de utilizarlos en las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obras públicas que contrate con el fin de llevar a cabo proyectos de inversión en infraestructura, que tengan como propósito el desarrollo y fortalecimiento de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria Administradoras del Sistema Portuario Nacional e impulsar el Desarrollo Marítimo Nacional sostenible e integral, y en un 10 por ciento, al organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para la operación, programas y proyectos de dicha entidad.
- IIIos aprovechamientos provenientes de las contraprestaciones que las personas titulares de concesiones o asignaciones para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos deban cubrir al Gobierno federal, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina, para el fortalecimiento de los sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias. Para efectos de lo anterior, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina aportarán los recursos que correspondan a los fideicomisos públicos federales sin estructura constituidos para tal fin, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables de estos fideicomisos.
- IIIos ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo ., numerales 6.61.11, 6.61.22.04 y 6.62.01.04 de por concepto de participaciones a cargo de las personas concesionarias de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, de otros aprovechamientos y de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la , a programas y proyectos de inversión.
| MES | FACTOR |
| Enero | 1.0379 |
| Febrero | 1.0350 |
| Marzo | 1.0321 |
| Abril | 1.0289 |
| Mayo | 1.0255 |
| Junio | 1.0226 |
| Julio | 1.0198 |
| Agosto | 1.0170 |
| Septiembre | 1.0084 |
| Octubre | 1.0076 |
| Noviembre | 1.0014 |
| Diciembre | 0.9965 |
- IIIos aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquellos aprovechamientos a que se refieren la , la , y la , así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la para su cobro.
- IIIa persona prestadora del servicio o la persona otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2026, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de las concentraciones efectuadas a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- IIIos sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2026, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre de dicho ejercicio.