Ley [LIF_2026]

Articulo 18

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

Artículo 18. Se aplicará lo establecido en a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la , de su Reglamento y del , entre otras, las siguientes:

  1. Instituto Mexicano del Seguro Social, y
  2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
    IIas entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.
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