Ley [LIF_2026]
Articulo 18
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
Artículo 18. Se aplicará lo establecido en a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la , de su Reglamento y del , entre otras, las siguientes:
- Instituto Mexicano del Seguro Social, y
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- IIas entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.