Ley [LIF_2026]

Articulo 22

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

Artículo 22. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la de los ingresos contemplados en el artículo . de , los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición , las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de .

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de esta en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la para que en términos de la y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades.

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