Ley [LIF_2026]
Articulo 5o
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
Artículo 5o. Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el Resultado de Operación que considera la Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el ejercicio fiscal de 2026.
El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.