Ley [LIF_2026]
Articulo octavo
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
octavo..- Los recursos que obtenga Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, se considerarán ingresos excedentes por concepto de productos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas para la asistencia pública y social, así como para los programas presupuestarios que determine la persona titular del Ejecutivo Federal.