Ley [LIF_2026]
Articulo quinto
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
quinto..- Los recursos federales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2026 que no hayan sido ejercidos por las universidades e instituciones públicas de educación superior y que no se reintegren en el plazo establecido en el artículo de la , se deben concentrar en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas y proyectos de inversión en infraestructura educativa.