Ley [LIF_2026]
Articulo séptimo
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
séptimo..- Con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que estén excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2026 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años.
Para tal efecto, las participaciones que les corresponda recibir a las entidades federativas y los municipios, podrán compensarse de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo . de la .