Ley [LIF_2026]

Articulo vigésimo quinto

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

TRANSITORIOS

vigésimo quinto..- Las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como los residentes en el extranjero, que participen en la organización y celebración de la competencia de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con dicha competencia, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención, de recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales, que deriven exclusivamente de la realización de los actos o actividades o de la obtención de ingresos por su participación en la referida competencia, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con esta, a partir del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025.

Para estos efectos, la sociedad constituida de conformidad con las leyes mexicanas, subsidiaria de la Fédération Internationale de Football Association, conocida por sus siglas en francés como FIFA, para la ejecución operativa de las tareas, actividades y proyectos relacionados con la referida competencia, deberá identificar a las personas a las que hace referencia el párrafo anterior, proporcionando al Servicio de Administración Tributaria la información que se señala en la presente disposición transitoria.

La sociedad señalada en el párrafo anterior, deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, la información de las personas físicas y morales que participarán en la organización y celebración de la referida competencia, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con dicha competencia, la cual se deberá actualizar mensualmente. Lo anterior, se informará mediante un escrito libre que contenga lo siguiente:

  1. Nombre, denominación o razón social;
  2. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal;
  3. Carácter de su participación en la competencia, pruebas, partidos y eventos relacionados con esta, tal como subsidiaria, asociación miembro, confederación, contratista, persona transferida, voluntaria, jugadora o cualquier otro carácter;
  4. Tipo de ingresos que obtendrán procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, relacionados exclusivamente con su participación en la competencia;
  5. Actos o actividades que realizarán en territorio nacional, relacionados exclusivamente con su participación en la competencia;
  6. Ciudad sede u otro lugar en territorio nacional, en el que obtendrán los ingresos o realizarán los actos o actividades relacionadas con la competencia, y
  7. País o jurisdicción de residencia.

    El Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a la sociedad a que se refiere el segundo párrafo de esta disposición transitoria, la información o documentación que considere necesaria, relacionada con las personas que incluya en sus escritos, así como informar de las irregularidades detectadas.

    Lo dispuesto en este transitorio no será aplicable a las personas físicas y morales residentes en México que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  8. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo , párrafo penúltimo, del y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el párrafo último del citado artículo;
  9. No desvirtúen los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos y Bis del ;
  10. Tengan créditos fiscales firmes o, que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente;
  11. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo del , y
  12. A las personas que en México hayan sido sujetas a una causa penal o vinculadas a procedimiento penal en el ámbito fiscal o condenadas por la comisión de algún delito de carácter fiscal mediante sentencia firme, así como a las personas morales cuyos socios o accionistas se encuentren en los supuestos mencionados.
El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para que, mediante reglas de carácter general, clasifique a las personas señaladas en el párrafo primero de este transitorio, el tipo de beneficio al que serán sujetas, considerando para ello elementos tales como residencia para efectos fiscales, tipo de ingresos que perciban, tipos de actos o actividades que realizarán con motivo de dicha competencia y la información proporcionada por la sociedad a que se refiere el párrafo tercero de esta disposición transitoria. Asimismo, deberá emitir las demás reglas de carácter general necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este transitorio.
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