Ley [LIISPCEN]

Articulo 12

Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

Artículo 12.- El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:

  1. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria;

    Fracción reformada DOF

  2. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

    Fracción reformada DOF

  3. La persona titular de la Secretaría de Economía;

    Fracción reformada DOF

  4. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

    Fracción reformada DOF

  5. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    Fracción reformada DOF

  6. is. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud;

    Fracción adicionada DOF

  7. er. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres;

    Fracción adicionada DOF

  8. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

    Fracción reformada DOF

  9. Representantes de organizaciones empresariales;
  10. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y
  11. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.
    IXa persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración.

Párrafo reformado DOF

    IXas personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.

Párrafo reformado DOF

    IXa participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica.

Párrafo reformado DOF

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