Ley [LIISPCEN]
Articulo 12
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
Artículo 12.- El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:
- La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria;
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Fracción reformada DOF
- is. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud;
Fracción adicionada DOF
- er. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres;
Fracción adicionada DOF
- La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Fracción reformada DOF
- Representantes de organizaciones empresariales;
- Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y
- Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.
- IXa persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración.
Párrafo reformado DOF
- IXas personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.
Párrafo reformado DOF
- IXa participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica.
Párrafo reformado DOF