Ley [LIISPCEN]

Articulo 15

Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

Artículo 15.- Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes:

  1. Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que se refiere el artículo , fracciones I, II y III;
  2. El Comité haya considerado los aspectos previstos en el artículo , fracciones I, II y IV de , con la opinión de la dependencia o entidad de que se trate, y
  3. La recomendación se haya emitido con el voto favorable de cuando menos dos de los integrantes a que se refiere el artículo , fracciones II a VI de .
    IIIas recomendaciones a que se refiere este artículo no podrán tener en ningún caso como objeto las materias relacionadas con ingresos y egresos del Estado, ni comercio exterior.
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