Ley [LIISPCEN]
Articulo 16
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
Artículo 16.- En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que se dirijan a las dependencias y entidades, éstas deberán responder al Comité acerca de su pertinencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales.
Para efecto de lo anterior, la respuesta de las dependencias y entidades competentes deberá abordar, al menos, los aspectos siguientes:
- La existencia de políticas, programas o acciones que atienden la problemática descrita;
- La factibilidad técnica, administrativa, presupuestal y jurídica, para implementar las recomendaciones emitidas;
- La aceptación o negativa respecto de la recomendación emitida por el Comité, y
- En su caso, la forma y plazos de implementación de la recomendación.