Ley [LIISPCEN]

Articulo 17

Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

Artículo 17.- Cuando los sujetos señalados en el artículo , párrafo segundo, de la , acepten las recomendaciones emitidas por el Comité, suscribirán con éste, por conducto de su Presidente a que se refiere el artículo , fracción II, de , los convenios de seguimiento, mismos que incluirán matrices de compromisos que señalen las acciones a realizar e indicadores de desempeño.

Las recomendaciones a que se refiere el artículo de incluirán las matrices de compromisos y los indicadores de desempeño a que se refiere el párrafo anterior.

El incumplimiento de las acciones previstas en las matrices de compromisos se sancionará, según corresponda, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o con el retiro a los sectores privado o social de los instrumentos específicos de ejecución a que se refiere la fracción V del artículo de .

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