Ley [LIISPCEN]
Articulo 19
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
Artículo 19.- El informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo al que hace referencia la , deberá contemplar el avance de la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
Asimismo, la Secretaría deberá enviar al Congreso de la Unión informes semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a más tardar a los treinta días naturales terminado el semestre correspondiente. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades deberán remitir la información necesaria a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta establezca.