Ley [LIISPCEN]
Articulo 2
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
Artículo 2.- El Ejecutivo Federal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través de la formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo reformado DOF