Ley [LIISPCEN]

Articulo 20

Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

Artículo 20.- De conformidad con las disposiciones presupuestarias que regulan el registro de programas y proyectos de inversión en la cartera a que se refiere el artículo , fracción III, de la , las dependencias y entidades deberán identificar, cuando así proceda, la vinculación de los programas y proyectos de inversión bajo su responsabilidad con el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a efecto de impulsar aquellos que incrementen la productividad y la competitividad, particularmente en las regiones con mayores rezagos económicos.

La Secretaría identificará anualmente aquellos programas presupuestarios vinculados a los objetivos de la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. Las dependencias y entidades deberán tomar en consideración dichos objetivos para el diseño de indicadores de desempeño de los programas presupuestarios identificados y, en su caso, de sus reglas de operación.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades, analizará la complementariedad o duplicidad que pudiese existir entre los programas presupuestarios identificados conforme al párrafo anterior, con el fin de llevar a cabo las acciones que, en su caso, sean necesarias para alcanzar los objetivos de la política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.

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