Ley [LIISPCEN]
Articulo 5
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
Artículo 5.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y la elaboración y conducción de la política nacional de fomento económico de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la y acorde con los objetivos de la .
La política nacional de fomento económico contará con un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, el cual se elaborará en términos de lo previsto en la , la , el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables.
La elaboración del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad estará a cargo de la Secretaría, con la participación de la Secretaría de Economía y con la opinión del Comité Nacional de Productividad.