Ley [LIISPCEN]

Articulo 7

Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

Artículo 7.- Para efecto de la elaboración, implementación y evaluación de sus programas y anteproyectos de presupuesto anual, así como de sus reglas de operación, las dependencias y entidades deberán tomar en consideración, además de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda, la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de las disposiciones aplicables.

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