Ley [LIISPCEN]
Articulo cuarto
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
cuarto..- Dentro de un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comité Nacional de Productividad deberá, en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes a sus lineamientos de operación, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la .