Ley [LIISPCEN]
Articulo quinto
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
quinto..- La Secretaría enviará al Congreso de la Unión el primero de los informes semestrales a los que hace referencia el artículo , párrafo segundo, de la , a más tardar 60 días naturales después de haber concluido el primer semestre posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para cumplir con lo establecido en el artículo , párrafo primero de la .