Ley [LISSFAM]
Artículo 34 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)
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Artículo 34. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:
| Años de servicios | Segunda Categoría de Incapacidad |
| 10 o menos | 80% |
| 11 | 85% |
| 12 | 90% |
| 13 | 95% |
Artículo reformado DOF